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El límite a la subida de alquileres, prorrogado
El límite a la subida de alquileres, prorrogado

La renta no puede subir más del 2%

Entre las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis y a la desorbitada subida del IPC se incluyó el límite extraordinario a las actualizaciones anuales de la renta del alquiler de viviendas.

El IPC es la referencia utilizada por la gran mayoría de los contratos de alquiler. Ante la subida generalizada de precios y un IPC situado en el 7,6% el pasado febrero, a finales de marzo el Gobierno aprobó un límite extraordinario para topar las subidas al 2% anual a aquellos contratos que cumplieran un año hasta el 30 de junio de 2022.

Desde entonces, en apenas unos meses, la inflación está aún más alta… por lo que se ha decidido extender la medida de limitar las subidas de rentas al 2% hasta fin de año: es decir, todos los contratos de alquiler que cumplan año antes del 31 de diciembre de 2022 solo podrán actualizar su renta con el 2% de incremento máximo.

¿Cómo funciona el límite a las rentas de alquiler?

La medida consiste en aplicar a estos contratos de alquiler de vivienda un cambio forzoso en el índice de actualización anual de la renta que se usa como límite máximo a esas actualizaciones: en lugar del IPC se les aplica el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que también publica el INE pero que se caracteriza por estar limitado por arriba en el 2% y por abajo en el 0%.

En el caso de arrendadores que sean grandes tenedores ( la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros), la subida no podrá superar ese 2% en ningún caso.

Para arrendadores que no sean grandes tenedores, es posible pactar con el inquilino una subida de renta superior, si ambos lo aceptan.

¿Cómo debes actualizar la renta del alquiler?

El último IGC publicado por el INE es el del mes de abril 2022, con un valor de 4,05%, pero como está limitado por arriba al 2%, es eso lo que se aplica como límite de subida.

Si tienes una casa alquilada y va a cumplir el año de vigencia entre el 1 de julio y finales de 2022, para calcular la nueva renta al inquilino deberás aplicar el IGC que publica el INE, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato, sabiendo que como porcentaje máximo se aplicará el 2%.

Los nuevos alquileres, por las nubes

Entre tanto, los precios del alquiler en las grandes ciudades siguen creciendo en torno a un 17%. Ante este panorama,  muchos arrendadores optan por no renovar contratos cuando estos llegan al final del periodo pactado u obligatorio para así poder firmar uno nuevo con la renta más ajustada a los valores actuales del mercado. Pero esto no siempre es buena idea: si tienes un buen inquilino,  que sea buen pagador, lo mejor es conservarlo.

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