Preguntas frecuentes >> Suministro de agua potable

Pedí un cambio de titularidad y la compañía suministradora de agua me ha indicado que este cambio implica la obligación de sacar el contador fuera de la vivienda. ¿Puede la empresa suministradora de agua obligar al consumidor al cambio del contrato?

El cambio de titularidad implica la formalización de un nuevo contrato con el condicionado correspondiente. Respecto a la reubicación del contador, la empresa tiene potestad para exigir su adaptación a la normativa vigente (generalmente fuera de la vivienda) si la instalación anterior no cumple con la Ordenanza Municipal de Suministro de Agua para asegurar el acceso a la lectura y mantenimiento.

Volver a la tabla de contenidos

¿De quién es la responsabilidad del abastecimiento domiciliario de agua potable?

Corresponde a los Ayuntamientos, que para realizarlo pueden optar entre diversas formas de gestión:

  1. De forma directa.
         
  2. A través de una empresa, que puede ser de capital público, privado o mixto.
         
  3. Mediante una mancomunidad de municipios o un consorcio con otras Administraciones Públicas.

Volver a la tabla de contenidos

¿Qué conceptos me cobran cuando contrato el suministro de agua?

Los conceptos facturables por la contratación del suministro se regulan en la Ordenanza Municipal de la localidad, aunque habitualmente incluyen:

  • Cuota de red
  • Cuota de enganche
  • Fianza o Depósito de Garantía

La cuota de red corresponde al importe de las obras de adaptación y mejora de la red existente. Este concepto se facturará como norma general para los nuevos suministros solicitados.

La cuota de enganche corresponde a los costes derivados de la ejecución de la obra, tales como materiales y mano de obra.

La Fianza o Depósito de Garantía es una cantidad que cubre el importe de la facturación del suministro de agua y que responde a las obligaciones económicas contraídas. Este importe será devuelto al cliente a la finalización de la relación contractual, siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones económicas.

Volver a la tabla de contenidos

¿Me puedo beneficiar de algún descuento en mi factura del agua?

Las bonificaciones y descuentos aplicables son establecidas por la entidad gestora o el Ayuntamiento correspondiente en sus tarifas y ordenanzas. Los tipos de bonificación más habituales incluyen:

  1. Por ahorro de consumo (consumo eficiente).
         
  2. Por familia o vivienda numerosa.
         
  3. Por exención social (tarifa social).

Debe consultar la Ordenanza Municipal vigente para verificar las condiciones de aplicación en su municipio.

Volver a la tabla de contenidos

¿Cómo contabiliza la empresa mi consumo?

El consumo de agua queda reflejado en un contador que puede estar ubicado en la vivienda o en la finca del usuario, por lo que los técnicos de la compañía deben pasar para proceder a su lectura. Como en muchos casos los propietarios están ausentes, las compañías han optado por utilizar la siguientes medidas para proceder a las lecturas, bien poniendo a disposición de los usuarios unas hojas para que sean ellos los que procedan a anotar los valores consumidos y que posteriormente recogerá un técnico de la compañía, bien ofreciendo un número de teléfono que puede ser gratuito al que poder llamar para facilitar el consumo.

En función del sistema utilizado, la factura indicará en el epígrafe ‘lectura anterior y actual’:

  • El código ‘real’, si ha sido un técnico el que ha realizado la lectura
  • El código ‘facilitada’, si la ha indicado el usuario mediante formulario o por teléfono o
  • Estimada’ en función del consumo habitual si la compañía no dispone de ninguna medición.

Volver a la tabla de contenidos

Me ha llegado una factura de agua muy abultada y pienso que mi contador está estropeado, ¿puedo pedir que me lo revisen?

Usted puede solicitar una revisión de su contador, a través de una reclamación a su entidad distribuidora. Esta enviará a un técnico para que realice la verificación del estado de su contador y posteriormente usted recibirá el resultado por escrito en su domicilio. La revisión del funcionamiento correrá a cargo de la empresa.
En caso de no estar conforme con el resultado de la evaluación, usted puede dirigirse al organismo competente en metrología de su Comunidad Autónoma (generalmente la Dirección General de Industria) para que este organismo realice una revisión más detallada. En este caso, la revisión la paga el consumidor, salvo que el contador resulte averiado.

Volver a la tabla de contenidos

He comprado una casa y el propietario anterior tenía ya un contrato firmado de suministro, ¿estoy obligado a realizar un cambio de titularidad?

Efectivamente se está obligado a comunicar a la compañía dicho cambio, tal y como indica la Ordenanza Municipal de Suministro de Agua vigente. El incumplimiento de este precepto puede ser considerado una infracción, y la compañía puede aplicar las sanciones previstas en dicha ordenanza, que pueden incluir la facturación de un recargo por consumo no contratado en el período de cambio.

Volver a la tabla de contenidos


Suministro de agua (250.25)

Level AA conformance,
		            W3C WAI Web Content Accessibility Guidelines 2.0
© 2026 - Sernutec - Servicios y Nuevas Tecnologías