Preguntas frecuentes >> Servicios de aparcamiento

A fin de evitar malos entendidos, ¿qué información debe estar claramente expuesta a disposición de los usuarios de los aparcamientos?

La información relativa a los precios, los horarios y las normas de uso y funcionamiento, establecidos libremente por los titulares, debe ser expuesta al público de manera fácilmente perceptible y clara antes de contratar el servicio, conforme al artículo 3 de la Ley 40/2002, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (LCAV).

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Dejé mi vehículo en un aparcamiento y me robaron el móvil que había dejado dentro. ¿Puedo exigir alguna responsabilidad?

Según la Ley 40/2002 (LCAV), el titular del aparcamiento es responsable del vehículo y de los componentes y accesorios fijos e inseparables del mismo (carrocería, espejos retrovisores, radio fija, etc.).

El consumidor no podrá exigir responsabilidad sobre objetos depositados en el interior que no sean fijos ni hayan sido declarados al personal del aparcamiento, tales como teléfonos móviles, documentación, equipaje o radios extraíbles.

Solo si el aparcamiento ofrece un servicio específico de custodia de objetos, debe responsabilizarse de estos, siempre que el usuario los declare expresamente al titular y este los acepte.

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El otro día dejé mi coche en un aparcamiento y había un cartel en el que se indicaba que no se hacían responsables en caso de robo del vehículo. ¿Es esto legal?

No. El titular del aparcamiento debe responder de los daños y perjuicios que se ocasionen en el vehículo si incumple total o parcialmente sus obligaciones de vigilancia y custodia.

Estas cláusulas de exención de responsabilidad son nulas de pleno derecho, por considerarse abusivas conforme a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios y a la **Ley 40/2002**. Por lo tanto, se recomienda presentar la correspondiente reclamación o denuncia ante la Administración de consumo competente.

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¿Tienen los aparcamientos obligación de tener hojas de reclamaciones?

Sí. En caso de tener un conflicto, usted tiene derecho a solicitar y recibir las hojas de reclamaciones, que deben ser facilitadas por el responsable del aparcamiento, conforme a la normativa autonómica de consumo.

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¿Es correcto que me cobren todo el día si pierdo el ticket?

Deberá abonar las cantidades que se establezcan en las normas del establecimiento en caso de pérdida del ticket.

No obstante, el titular tiene la obligación de facilitar la verificación del tiempo real de estacionamiento (Art. 4.c de la LCAV), a menudo mediante sistemas de lectura de matrícula. Usted tiene derecho a exigir que se le cobre únicamente el tiempo de servicio efectivamente consumido.

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Servicios de aparcamiento (250.23)

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