Preguntas frecuentes >> Restaurantes, cafeterías, bares y espectáculos

 

El fin de semana pasado me prohibieron la entrada a una discoteca por llevar zapatillas de deporte. ¿Pueden hacerlo?

Si la discoteca establece como condición y en un lugar visible que para entrar hay que llevar un atuendo determinado, como por ejemplo, que todas las personas deben llevar zapatos y no zapatillas, así debe hacerse y el empresario puede ejercer el derecho de admisión. En caso de que este derecho se ejerza arbitrariamente, es decir, que se permita la entrada al local a un usuario que no cumpla las condiciones y a otro le niegan el paso, éste último puede denunciar la situación solicitando el libro de reclamaciones.

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Compré una entrada para una fiesta de Fin de Año y cuando fui a entrar me dijeron que el aforo estaba lleno. ¿Cómo puedo reclamar?

Datos esenciales como el aforo máximo deben ser visibles en el exterior de los locales, así pues, si nos encontramos que, con nuestra entrada en la mano, no nos permiten el acceso al local por estar lleno, tenemos derecho, al menos, a que se nos devuelva el importe de la misma. También podemos poner una reclamación, solicitando allí mismo el libro de reclamaciones. En caso de que nos lo nieguen o carezcan de él, podemos llamar a la policía municipal para que, de oficio, levante un atestado-denuncia del que debemos pedir copia. En cualquier caso, es recomendable guardar siempre la entrada para cualquier posible reclamación.

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El otro día sufrí una caída en un cine debido a la mala señalización de luces. ¿Qué responsabilidades puedo pedir?

Toda la responsabilidad de lo que le ocurra a un usuario dentro de un centro de ocio, como salas de fiestas, cines, bares, discotecas, etc, recae sobre el empresario. Éste está obligado por ley a suscribir un seguro de responsabilidad civil que le permita responder ante éstas y otras situaciones que afecten a sus clientes. La vía para reclamar sería acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

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Saqué la entrada para ver una película en un cine de verano y cuando empezó el pase la película era otra. ¿Puedo pedir que me devuelvan el dinero?

En este caso usted como consumidor tiene derecho a que se le devuelva el precio de la entrada siempre y cuando haya abandonado el lugar donde se proyectaba la película antes de que finalizara, puesto que la ley obliga a los empresarios a reflejar en sus programas y carteles con claridad el contenido a desarrollar. Si ve la película completa, no podrá solicitar la devolución.

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Si se va la luz en mitad de un espectáculo y no se puede reanudar el mismo, ¿tengo derecho a que se me devuelva el precio de la entrada?

Según la ley, el consumidor tiene derecho a que se le reintegre total o parcialmente el importe de la entrada cuando el espectáculo o actividad recreativa sean suspendidos o modificados sustancialmente, salvo que los hechos se produzcan ya comenzado el espectáculo o actividad y sean ocasionados por causa de fuerza mayor. Por ejemplo, en caso de un apagón podemos fijarnos a la salida si este se ha proferido también en los locales colindantes y hacerlo constar en nuestra reclamación.

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¿Dónde y cómo se debe poner una reclamación a un restaurante, bar o cafetería?

Para reclamar, lo primero que debemos hacer es solicitar la hoja de reclamaciones en el propio local y, después, dirigirnos al organismo competente para este tipo de reclamación, que es la Dirección General de Turismo, situada en calle Príncipe de Vergara, 132, en Madrid.

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¿Tengo derecho a pedir factura por la comida en un restaurante?

Los restaurantes tienen obligación de dar una factura, donde deben constar los distintos conceptos, con sus precios, por separado y en escritura inteligible para el cliente.

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El otro día entré en un restaurante de dos tenedores a comer y pregunté por el plato del día. Me contestaron que no ofrecían ese servicio. ¿Es esto posible?

Según la ley, los restaurantes clasificados con tres, dos y un tenedor tienen obligación de ofrecer al público al menos un menú de la casa o plato del día, que se confeccionará de acuerdo con las posibilidades del mercado de cada día y del tipo de cocina que ofrezcan.

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¿Tienen los restaurantes obligación de exponer los precios en el exterior del establecimiento?

Aunque en los servicios de restauración rige la libertad de precios, es obligatorio, por ley, darles la máxima publicidad. Así, los restaurantes tienen la obligación de exhibir la lista de precios tanto en el interior como en el exterior del local, y en un lugar visible.

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¿Nos pueden cobrar por reservar una mesa?

No. No pueden cobrar por la reserva de una mesa a no ser que se haya pactado esa condición con el consumidor previamente.

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