Hay un contrato firmado con una empresa para la compraventa de aprovechamiento por turnos de una vivienda. Los compradores no quieren seguir con el contrato y desean rescindirlo, pero la empresa vendedora no lo admite. ¿Es legal que la empresa obligue a continuar con el contrato al consumidor?
Sobre la base de la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, usted dispone de catorce (14) días naturales, contados desde la firma del contrato (o desde la recepción de la información precontractual completa), para desistir del mismo a su libre arbitrio. Este desistimiento debe comunicarse de forma fehaciente a la entidad vendedora (Art. 12 de la Ley 4/2012).
El contrato es privado y las obligaciones vinculan a ambas partes. Sin embargo, en el marco de la normativa de consumo, el consumidor dispone del derecho irrenunciable de desistimiento en el plazo legal establecido. Fuera de dicho plazo, un contrato no puede rescindirse unilateralmente salvo que el condicionado general figure tal posibilidad, o que medie un acuerdo escrito entre las partes que revoque o modifique el contrato, o que existan causas de nulidad o resolución amparadas en la ley.
Un particular desea romper el contrato de aprovechamiento por turno de un recinto vacacional con la empresa a la cual se lo adquirió por no estar de acuerdo en los servicios prestados. La empresa le ha derivado la responsabilidad de buscar comprador a otra distinta. ¿Es eso posible?
Lo más recomendable en estos casos es ponerse en contacto con la empresa de una forma fehaciente, es decir, o por telegrama o por burofax, con acuse de recibo y certificación de texto en cualquiera de los casos, solicitando la relación mercantil que existe entre las dos empresas implicadas y el sustento contractual de dicha derivación de responsabilidad. Se debe dar un plazo breve para la contestación, también de forma fehaciente, y avisar que de no contestar o hacerlo de forma insatisfactoria, se podrían emprender acciones legales tendentes a solucionar el problema.
Una vez firmado el contrato de aprovechamiento por turno, ¿se puede renunciar al mismo?
Sí. La Ley 4/2012, de 6 de julio, concede al consumidor el derecho de desistimiento (durante 14 días naturales) y la facultad de resolución (ante vicios en el contrato o incumplimientos de la empresa). En cualquiera de los dos casos, la notificación al empresario deberá realizarse a través de un medio que garantice la constancia y la fecha de envío (requerimiento notarial, burofax o telegrama con certificación de texto y acuse de recibo).
Hace 3 días un consumidor firmó con una empresa un contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Ahora lo ha pensado mejor y no quiere seguir adelante. ¿Cuánto tiempo tiene para el desistimiento del contrato?
Según el Art. 12.1 de la Ley 4/2012, de 6 de julio, el consumidor tiene un plazo de catorce (14) días naturales desde la firma del contrato para ejercer el derecho de desistimiento. Si la empresa no facilitó la información precontractual requerida legalmente, el plazo se amplía a tres meses y catorce días naturales.
Los contratos de aprovechamiento por turno, ¿se rigen sólo por la Ley 4/2012 de 6 de julio?
No. Estos contratos se rigen por la Ley 4/2012, de 6 de julio. Adicionalmente, les es aplicable todo el Ordenamiento Jurídico Español y, en especial, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en todo lo referente a cláusulas abusivas, y el Código Civil en cuanto a lo relativo a los contratos.
¿Qué legislación regula el tema del aprovechamiento por turno en España?
La legislación que regula esta figura es la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias. Esta Ley establece que "todos los contratos que se refieran a derechos relativos a la utilización de uno o más inmuebles situados en España durante un período determinado o determinable del año quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, cualquiera que sea el lugar y la fecha de su celebración". Es relevante destacar que el derecho real de aprovechamiento por turno no puede en ningún caso denominarse "multipropiedad" (Art. 23.4 de la Ley 4/2012).
Un consumidor acude a unas oficinas para la posible compra de un aprovechamiento por turno. Tras una venta larga y bastante agresiva por parte del vendedor el consumidor firma el contrato. Después este se da cuenta que lo que le dijeron verbalmente no se corresponde con lo que hay firmado. ¿Se puede reclamar este incumplimiento?
En estos casos es crucial revisar el contrato. Es común la inclusión de cláusulas que indican que el comprador está de acuerdo en que no se aceptarán promesas verbales que no estén documentadas por escrito, o que declaran que no han sido presionados. Si el consumidor firmó una cláusula de este tipo, la reclamación sobre promesas verbales no cumplidas será significativamente más difícil de prosperar, quedando las condiciones contractuales escritas como la única referencia.
Multipropiedad (250.10)