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Qué es el derecho de desistimiento de los consumidores ratificado por la Justicia europea
Qué es el derecho de desistimiento de los consumidores ratificado por la Justicia europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado este jueves una sentencia en la que dicta que un cliente no tiene por qué pagar por un servicio si la empresa no le ha informado previamente de su derecho a desistir, aunque ya se haya prestado o comprado. Así se ha pronunciado la Justicia europea tras el caso de un consumidor de Alemania que había contratado un servicio con una empresa y, una vez realizado, desistió del contrato. No abonó la factura, ya que la compañía no le había informado de este derecho.

Pero, ¿en qué consiste realmente este derecho y cuándo se aplica? Como detallan desde el Centro Europeo del Consumidor España, 'el consumidor tiene derecho a dejar sin efecto el contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase'. En este sentido, el plazo máximo para poder ejercer este derecho será de 14 días naturales desde que se recibe el producto o se ejecuta el servicio contratado.

¿En qué casos no se puede aplicar este derecho?

De esta manera, es obligación del empresario informar al consumidor sobre el derecho de desistimiento. ¿Y cómo se puede ejercer? 'Basta con acreditar que se quiere desistir de la compra o el contrato de cualquier forma admitida en derecho', indican en el departamento de Consumo de la Comunidad de Madrid. En tal caso, bastará con el envío del documento de desistimiento o la devolución de los productos. 

En determinados supuestos, como las compras 'online' o los contratos realizados por teléfono o Internet, siempre hay posibilidad de ejercer este derecho. No obstante, según el Centro Europeo del Consumidor España, quedan exceptuados de este derecho de desistimiento:

La prestación de servicios, una vez que la ejecución del servicio haya comenzado con previo consentimiento expreso del consumidor y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.

Por el suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.

  • El suministro de bienes personalizados conforme a las especificaciones del consumidor. 
  • El suministro de productos que puedan deteriorarse o caducar.
  • El suministro de bienes precintados, que hayan sido abiertos tras la entrega. 
  • El suministro de bienes que después de su entrega se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  • El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
  • El suministro de grabaciones sonoras, de vídeos o programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados.
  • Prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
  • Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
  • El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento.
  • El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

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