Con la primavera llega un año más la Campaña de Renta: ya está aquí la correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y para muchos llega el momento de ajustar cuentas con Hacienda. Para muchos, pero no para todos, porque hay contribuyentes que no están obligados a declarar:
Aquellas personas cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros.
Si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador, este límite se reduce a 15.000 euros siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros.
Por supuesto, en uno y otro caso deben cumplir el resto de requisitos para no declarar.
En cambio, sí están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sean cuáles sean sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él (menores o no) con independencia de que el importe percibido esté o no exento, ya que la obligación de declarar es un requisito necesario para su cobro.
Los autónomos también estarán obligados a declarar este año si en cualquier momento de 2023 hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Hasta el año pasado no tenían que hacerlo si la suma de todos los rendimientos, incluidos los de su actividad, no superaban los 1.000 euros anuales.
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En OCU te ayudamos a prepararte para la Campaña de Renta 2023 con la información que necesitas: fechas, cómo preparar y presentar la declaración, consejos... y nuestras Guías Fiscales correspondientes al Ejercicio 2023, en su versión general y foral
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¿Hay novedades este año?
A diferencia de otros años, las novedades son escasas.
Una de ellas es que se añaden dos tramos a la escala por la que tributa la base liquidable del ahorro, de la que forman parte tanto los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, depósitos, deuda pública…), como las ganancias de patrimonio (ventas de acciones, fondos de inversión, de inmuebles…). A partir de 2023:
Asimismo en 2023 hay nuevas deducciones del 15% para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
Lo primero, obtener tu número de referencia
Si no tienes DNI electrónico, o si no usas certificado digital ni Cl@vePIN, debes solicitar el número de referencia, con el que puedes identificarte en la web de la Agencia Tributaria.
Anota las fechas clave de la Renta 2023
A partir del 19 de marzo ya puedes consultar los datos fiscales que Hacienda posee sobre ti, tanto a través de la web como de la App de la Agencia Tributaria.
Del 3 de abril al 1 de julio puedes modificar y presentar tu declaración por vía electrónica, tanto a través de Renta Web como a traves de la App.
Desde el 29 de abril podrás solicitar cita previa para la confección de la declaración por vía telefónica.
A partir del 7 de mayo la Agencia Tributaria iniciará las llamadas a los que solicitaron cita para modificar y presentar la declaración por vía telefónica.
El 29 de mayo comienza la solicitud de cita previa para atención presencial en las oficinas y hacer la declaración.
El 3 de junio se iniciará el plazo para la modificación y presentación de declaraciones de manera presencial a las personas que solicitaron cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras.
El 26 de junio finalizará el plazo de presentación si te toca pagar y deseas domiciliar el pago.
El 28 de junio acabará el plazo para poder concertar cita previa tanto para prestar la declaración vía telefónica como en las oficias de la Agencia Tributaria
El 1 de julio es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio.